|
RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2006, de la Dirección General del Deporte de la Conselleria
de Cultura, Educación y Deporte, por la que se establece el calendario y procedimiento
para los procesos electorales de las Federaciones Deportivas de la Comunidad Valenciana
del año 2006. [2006/X6109]
La Ley 4/1993 de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunidad Valenciana, conceptúa a las
federaciones deportivas como asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad
jurídica y capacidad de obrar, atribuyéndoles por delegación funciones públicas de
carácter administrativo. También regula su estructura interna, estableciendo como
órganos mínimos de representación y gobierno, la asamblea general, el presidente y la
junta directiva.
Esta ley establece que la elección de la asamblea general se efectuará mediante sufragio
libre, igual, directo y secreto, entre los componentes federados de todos los estamentos
de su modalidad deportiva, de acuerdo con los porcentajes que reglamentariamente se
establezcan; y la elección del presidente mediante sufragio libre, igual y secreto, por y
entre los miembros de la asamblea general.
Asimismo, el artículo 37 de la Ley 4/1993, establece en su apartado 2 que .para la
elección de sus órganos, las federaciones deportivas realizarán sus procesos
electorales de acuerdo con su propio reglamento electoral, dentro de los plazos y de
acuerdo con la normativa que a tal efecto disponga la administración deportiva
autonómica..
Por otro lado, el Decreto 60/1998, de 5 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se
regulan las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3246 de
20/05/1998), desarrolla la organización y funcionamiento de las mismas, indicando que la
asamblea general y el presidente serán elegidos con carácter ordinario cada cuatro
años, coincidiendo con la mitad de los periodos olímpicos.
La experiencia acumulada respecto de los problemas más habituales surgidos en la
celebración de las anteriores elecciones, aconseja publicar la presente resolución, cuya
principal intención es aclarar todas aquellas cuestiones que puedan influir más
directamente en garantizar los derechos de los participantes en este tipo de procesos
electorales.
La presente resolución introduce novedades y aclaraciones exigidas por la práctica y
experiencia anterior, y aclara algunas competencias ya existentes, con una redacción que
procura evitar dudas en su interpretación; así la junta electoral federativa siempre ha
sido competente para determinar la validez de las mociones de censura, y en esta
resolución, tal extremo ha sido precisado con mejor técnica.
Por todo lo cual, resuelvo:
Establecer el calendario y procedimiento para la realización de los procesos electorales
de las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana del año 2006, que se ajustará
a las siguientes normas:
Norma 1. Objeto y plazos de convocatoria de las elecciones.
1.1 El objeto de la presente resolución es la regulación de los procesos electorales en
las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana para la elección de asamblea
general y presidente del año 2006.
1.2 Las federaciones deportivas constituidas e inscritas en el Registro de Entidades
Deportivas de la Comunidad Valenciana deberán proceder a la convocatoria de elecciones de
su asamblea general y presidente en los términos previstos en sus respectivos reglamentos
electorales y de conformidad con las normas y plazos establecidos en la presente
resolución.
1.3 Las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana deberán tener finalizados sus
procesos electorales antes del 31 de diciembre de 2006.
Norma 2. Reglamento electoral.
2.1 Las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana dispondrán obligatoriamente de
un reglamento electoral, que se acomodará a sus estatutos y a lo dispuesto en esta
resolución.
2.2 Las actuales juntas directivas de las federaciones deportivas de la Comunidad
Valenciana elaborarán el correspondiente reglamento electoral, y lo presentarán antes
del 30 de mayo de 2006 a la Secretaría Autonómica de Deporte para su informe y
aprobación. La Secretaría Autonómica de Deporte informará si el proyecto presentado es
conforme a la legalidad, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la
presentación. En caso afirmativo aprobará el reglamento y en caso contrario requerirá a
la federación deportiva la subsanación de los defectos detectados en el plazo máximo de
diez días hábiles.
2.3 Los presidentes de las federaciones convocarán a su respectiva asamblea general, que
deberá reunirse con carácter extraordinario antes del día 30 de junio de 2006 para
ratificar el reglamento electoral, elegir por sorteo a la junta electoral federativa y
proceder a la disolución de la asamblea general.
2.4 Las federaciones comunicarán a la Secretaría Autonómica de Deporte la fecha de
celebración de la asamblea general extraordinaria en el plazo máximo de 48 horas desde
su convocatoria.
2.5 Tras la disolución de la asamblea general, la junta directiva pasará a constituirse
en comisión gestora.
2.6 El acta de la asamblea deberá remitirse a la Secretaría Autonómica de Deporte en el
plazo de los tres días siguientes a la celebración de la asamblea.
2.7 En caso de que la asamblea general introduzca modificaciones en el reglamento
electoral, éstas deberán presentarse nuevamente ante la Secretaría Autonómica de
Deporte, en el plazo de tres días, para su aprobación, delegando en la comisión gestora
la facultad para hacer las adaptaciones que se le indiquen por aquella.
Norma 3. Contenido del reglamento electoral.
3.1 El reglamento electoral deberá regular las siguientes cuestiones:
a) Requisitos para ser elector y elegible.
b) Circunscripciones electorales.
c) Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidaturas.
d) Sistema de votaciones.
e) Composición, forma de constitución, funcionamiento y competencias de las mesas
electorales.
f) Composición, forma de constitución, funcionamiento y competencias de la junta
electoral federativa.
g) Voto por correo.
h) Calendario electoral.
i) Censo electoral.
j) Composición de la asamblea y distribución de sus miembros por estamentos,
circunscripciones y modalidades en su caso.
k) Ubicación de los lugares de exposición del censo, candidaturas, mesas electorales y
junta electoral federativa.
l) Régimen de la presentación de recursos y reclamaciones y procedimiento de resolución
de los mismos.
3.2. Este contenido deberá referirse tanto a las elecciones a la asamblea general como a
la elección de presidente.
3.3 La regulación de las cuestiones relativas a los apartados h), i), j) y K) y
cualesquiera otras cuestiones que sean específicas de cada federación se presentarán en
forma de anexos al texto del reglamento electoral.
Norma 4. Fechas hábiles e inhábiles.
4.1 En el proceso electoral, serán considerados inhábiles, a efectos de cómputo de
plazos del calendario y presentación de recursos o reclamaciones, los sábados, domingos
y festivos, así como el mes de agosto.
4.2 Los días fijados para la elección de miembros de la asamblea general y presidente de
la federación, deberán ser, preferentemente, sábados, domingos o festivos, y
compatibles con las competiciones oficiales de la federación.
4.3 A los efectos del calendario electoral, se computarán como festivos los recogidos en
el calendario laboral para el año 2006, aprobado por el Decreto 146/2005, de 21 de
octubre, del Consell de la Generalitat (DOGV nº 5.121 de 25.10.2005) y corrección de
errores del Decreto 146/2005 (DOGV nº 5.123 de 27.10.2005).
Norma 5. La junta electoral federativa. Composición, funcionamiento y competencias.
5.1 La junta electoral federativa es el órgano independiente encargado de impulsar el
proceso electoral y de velar por su correcto desarrollo, garantizando en última instancia
federativa el ajuste a derecho del correspondiente proceso electoral. Estará integrada
por tres miembros, elegidos por sorteo por la asamblea general extraordinaria, entre
personas que deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Figurar en el censo electoral en los estamentos de personas físicas o ser miembro de
un club o entidad que figure censado.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Tener el título de Bachillerato Superior o equivalente.
d) Presentar su solicitud para ser miembro de la Junta Electoral ante la federación
correspondiente.
e) No presentarse como candidato a miembro de la asamblea general.
f) No ser miembro de la comisión gestora
Los miembros de la junta electoral federativa, no podrán ser miembros de la junta
directiva durante todo el periodo de su mandato.
5.2 Desde la fecha de la entrada en vigor de esta resolución y hasta el día anterior a
la celebración de la asamblea general extraordinaria prevista en la norma 2.3 de la
misma, las personas que reúnan los anteriores requisitos, podrán presentar su solicitud
para ser miembros de la junta electoral federativa.
5.3 En el acto del sorteo se designarán además, como suplentes, y siguiendo el orden
cronológico de su extracción, todos aquellos que hubieran presentado su candidatura a la
junta electoral federativa, para supuestos de enfermedad, fallecimiento, renuncia o
cualquier otra causa excepcional.
5.4 En caso de que no se hubieran presentado candidatos que hicieran posible el
cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores, éstos podrán ser directamente
designados por la asamblea general de entre personas que figuren en el censo electoral y
estén domiciliadas en la circunscripción electoral de la sede oficial de la federación
autonómica. Estas personas deberán cumplir los requisitos establecidos en la norma 5.1,
a excepción de presentar su solicitud, que deberán sustituir por la aceptación de su
cargo como miembro de la junta electoral federativa.
En el caso de que los designados por la asamblea general, no acepten su cargo, o habiendo
aceptado dimitan todos los titulares y suplentes, se estará a lo dispuesto en la norma 37
de esta resolución.
5.5. La designación de los componentes de la junta electoral federativa podrá ser
impugnada, en el plazo de dos días hábiles, desde su designación o nombramiento, ante
el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva. Transcurrido este plazo la composición de
la junta electoral federativa tendrá carácter firme.
5.6 La junta electoral federativa podrá estar asistida por un licenciado en derecho. Los
miembros de la junta electoral federativa elegirán, de entre ellos, un presidente y un
secretario.
5.7 La composición de la junta electoral federativa se comunicará a la Secretaría
Autonómica de Deporte en el plazo de los tres días siguientes a su elección o
designación, incluyendo los titulares y los suplentes.
5.8 La junta electoral federativa velará por el buen orden en el proceso electoral y
conocerá y resolverá las reclamaciones e incidencias que se produzcan durante el proceso
electoral. Sus funciones son:
. Resolver las reclamaciones y recursos sobre el censo electoral
. Admitir, proclamar y publicar las candidaturas presentadas
. Designar la mesa electoral
. Resolver las impugnaciones, reclamaciones, peticiones y recursos que se le presenten
contra las decisiones de la mesa electoral y contra sus propias decisiones.
. Homologar papeletas de voto, sobres y documentos análogos.
. Voto por correo: anotación, certificación, etc.
. Resolver sobre las bajas y altas de asambleístas durante el periodo de su mandato.
. Determinar la validez de las mociones de censura que se susciten durante su mandato.
. Cualquier otra cuestión que afecte directamente a la celebración de las elecciones y a
sus resultados.
5.9 Las decisiones de las juntas electorales federativas se tomarán por mayoría de votos
y se publicarán en el tablón de anuncios de la sede oficial de la federación y de las
delegaciones federativas, así como en las secciones de deportes de las direcciones
territoriales de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
5.10 La junta electoral federativa está obligada a resolver en todo caso, sin posibilidad
de alegar ignorancia o falta de conocimientos técnicos. En todos los trámites del
proceso electoral en que deba actuar la junta electoral federativa, se levantará la
correspondiente acta, que será firmada como mínimo por el presidente y el secretario.
5.11 La junta electoral federativa deberá conservar toda la documentación relativa al
proceso electoral hasta la finalización total del mismo.
5.12 El ejercicio de funciones de la junta electoral federativa tendrá lugar en la sede
la federación deportiva respectiva.
En caso de que la sede de la federación estuviera cerrada, no dispusiera de los medios
materiales necesarios para el normal funcionamiento de la junta o concurriera otra causa
de carácter excepcional, la junta electoral federativa podrá realizar sus funciones en
otros locales por acuerdo unánime de sus miembros.
5.13 La duración del ejercicio de funciones de la junta electoral federativa será de
cuatro años, y actuará como tal en todos los procesos electorales o mociones de censura,
que afecten al presidente de la federación o a las vacantes de los miembros de la
asamblea general que se produzcan en dicha federación durante ese periodo.
5.14 La comisión gestora de la federación deportiva, que se encuentre en un proceso
electoral, deberá proporcionar a la junta electoral federativa los recursos humanos y
materiales al alcance de la federación, al objeto de conseguir una difusión suficiente
del proceso electoral, incluyendo necesariamente un fax, plenamente operativo, para la
recepción y remisión de documentación electoral.
5.15 Todas las juntas directivas o comisiones gestoras deben colaborar y remitir con la
mayor diligencia la información y documentación que les sea requerida por la
correspondiente junta electoral federativa.
Norma 6. El Comité Valenciano de Disciplina Deportiva.
6.1 El Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, de acuerdo con el artículo 83 de la
Ley del Deporte de la Comunidad Valenciana, tiene la competencia para conocer y resolver
de los recursos que se interpongan contra las decisiones de las juntas electorales
federativas y sus decisiones agotan la vía administrativa.
6.2 Los miembros del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva no podrán formar parte de
ninguna junta electoral federativa, ni ser asesores de éstas, ni ser candidatos a miembro
de ninguna asamblea general.
6.3 El plazo para presentar recursos electorales ante el Comité Valenciano de Disciplina
Deportiva será el que se fije en el calendario de cada reglamento electoral.
6.4 El Comité Valenciano de Disciplina Deportiva tiene su sede en Valencia, calle
Profesor Beltrán Báguena 5, planta 3. Teléfono 96 19 64945 y Fax: 96 19 64935.
Norma 7. Publicidad y difusión de las elecciones.
7.1 Las comisiones gestoras de las federaciones deportivas de la Comunidad Valenciana
deberán remitir a todas las entidades deportivas que figuren en el censo electoral, la
convocatoria de elecciones y el calendario electoral para su exposición pública en la
sede social de cada club o entidad federada, una vez aprobado definitivamente el
reglamento electoral.
7.2 Las comisiones gestoras deberán facilitar a cada candidato que lo solicite, y que
haya sido proclamado provisionalmente como tal por la junta electoral federativa, y para
su campaña electoral una copia del censo electoral de su modalidad, estamento y
circunscripción correspondiente, bien en listados o bien en soporte apto para su
tratamiento informático, incorporando si es viable los domicilios de los censados. En
caso de imposibilidad, se facilitará a los candidatos el acceso a esta información.
7.3 Toda la información que faciliten las comisiones gestoras deberá ser utilizada
exclusivamente por los candidatos para los fines electorales previstos en la presente
resolución.
7.4 Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones formales y materiales establecidas
en esta resolución, aquellas federaciones que dispongan de página web en Internet
podrán insertar en la misma los textos del censo electoral, calendario electoral y
reglamento electoral.
7.5 La campaña electoral termina a las cero horas del día anterior a las votaciones, por
lo que a partir de este momento los candidatos no podrán hacer ningún tipo de campaña
electoral.
Elecciones a la asamblea general
Norma 8. Censo electoral.
8.1 El censo de las elecciones a la asamblea general contendrá la relación de todos los
que tengan la condición de electores de acuerdo con la norma 14 de la presente
resolución, y estará integrado por los siguientes estamentos:
1. Entidades deportivas: Las entidades deportivas que a la fecha de publicación de la
presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) cumplan los
dos siguientes requisitos:
a) Estar inscrita o anotada en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad
Valenciana, y
b) Estar adscrita a la federación correspondiente a través de licencia o inscripción en
vigor.
2. Deportistas: Tener licencia en vigor a la fecha de la publicación de esta resolución
y ser mayor de 16 años el día de la convocatoria de las elecciones.
3. Técnicos entrenadores: Tener licencia en vigor a la fecha de la publicación de esta
resolución y ser mayor de 16 años el día de la convocatoria de las elecciones.
4. Jueces-árbitros: Tener licencia en vigor a la fecha de la publicación de esta
resolución y ser mayor de 16 años el día de la convocatoria de las elecciones.
5. Otros estamentos: Tener licencia o inscripción en vigor a la fecha de la publicación
de esta resolución y en el caso de ser personas físicas, ser mayor de 16 años el día
de la convocatoria de las elecciones.
8.2. Se incluirán en el censo de entidades deportivas, a las que estando adscritas a una
federación, hayan solicitado su inscripción o anotación en el Registro de Entidades
Deportivas de la Comunidad Valenciana con anterioridad a la publicación de la presente
resolución en el DOGV y estén pendientes de resolución, siempre y cuando no se haya
producido una paralización del expediente por causas imputables a los interesados.
Norma 9. Confección, exposición y reclamaciones al censo electoral
9.1 Para la confección del censo electoral, se tomará en consideración los censos,
ficheros, datos estadísticos, registros de sanciones y demás documentación.
9.2. Cada federación confeccionará su censo electoral separándolo por circunscripciones
electorales, donde deberán figurar por separado los diferentes estamentos federativos.
9.3. En los censos de estamentos de personas físicas deberá figurar necesariamente el
nombre y apellidos del elector, documento nacional de identidad o NIE y/o número de
licencia federativa.
9.4 En el censo del estamento de entidades deportivas y junto al nombre de cada entidad,
deberá figurar el nombre y apellidos de la persona que podrá ejercer el derecho a voto.
9.5. En caso de que la persona cuyo nombre aparece junto a la entidad no sea el presidente
de la misma, o éste decida que sea otra persona quien ejerza el derecho a voto el día de
las votaciones, se deberá acreditar durante el periodo de presentación de reclamaciones
al censo electoral ante la Junta electoral federativa, la personalidad del presidente, o
en su caso, la designación por el presidente de la entidad de la persona que ejercerá el
derecho a voto, de acuerdo con lo dispuesto en la norma 14 de esta resolución. En este
último supuesto, se deberá adjuntar la certificación cuyo modelo figura como anexo I a
la presente resolución.
9.6. Una vez resueltas las reclamaciones al censo electoral y aprobado definitivamente el
mismo, no se podrá designar a otra persona que ejerza el derecho de voto en nombre de una
entidad deportiva.
9.7. Se entenderá por nombre de la entidad, la denominación oficial recogida en el
Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Valenciana.
9.8 Los censos se expondrán, además de en los lugares que fije el reglamento electoral
de cada federación, en las secciones de deportes de las direcciones territoriales de la
Conselleria de Cultura, Educación, y Deporte, sitas en:
. Alicante: Centre de l'Esport, C/ Jaime Segarra, 6
. Castellón: Avenida del Mar, 23
. Valencia: Calle Avellanas, 14
9.9 Las reclamaciones sobre el censo electoral deberán presentarse necesariamente por
escrito y firmadas con firma, nombre y apellidos y número de DNI, durante los días
previstos en el calendario electoral, en la sede oficial de cada federación autonómica,
en sus delegaciones o en cualesquiera otros lugares que fije el reglamento electoral
respectivo, bien personalmente, por correo, fax o cualquier otro medio que permita al
órgano decisor, tener constancia de la reclamación dentro de los plazos fijados en el
calendario electoral.
9.10. Las reclamaciones que se hayan presentado por cualquier medio de los previstos en la
norma 9.9, sólo se admitirán si se reciben dentro del plazo establecido en el calendario
electoral para la presentación de reclamaciones.
9.11. En el mismo acto de interposición de las reclamaciones o recursos pertinentes, los
interesados deberán aportar las pruebas y alegaciones que estimen convenientes para que
la Junta electoral federativa correspondiente ó, en su caso, el Comité Valenciano de
Disciplina Deportiva, puedan resolver dentro de los plazos previstos en el calendario
electoral.
Norma 10. Circunscripciones electorales y número de miembros de la asamblea.
10.1 Será circunscripción electoral cada una de las provincias de la Comunidad
Valenciana, siempre que haya en la misma implantación de la modalidad deportiva
correspondiente.
10.2 El número total de representantes de la asamblea no podrá ser superior al fijado en
los estatutos y se establecerá en el reglamento electoral.
10.3 No obstante lo anterior, en las federaciones deportivas que existan menos de veinte
entidades deportivas en toda la Comunidad Valenciana, cada una de ellas tendrá derecho a
tener un representante en la asamblea general. En este caso el número total de miembros
de la asamblea se determinará de acuerdo con los porcentajes por estamentos, que
estatutariamente estén establecidos, tomando como referencia de partida el número de
entidades miembros de la asamblea general.
Norma 11. Distribución de la asamblea.
11.1 La distribución del número total de miembros de la asamblea por estamentos y
circunscripciones, será la que resulte de aplicar los porcentajes estatutariamente
establecidos al número de miembros que efectivamente estén censados en cada estamento y
circunscripción electoral.
11.2 En las federaciones en que exista reconocida más de una modalidad deportiva, la
distribución se realizará con criterios de proporcionalidad en función del número de
licencias e inscripciones federativas, debiendo tener todas las modalidades
representación en la asamblea.
11.3 Lo dispuesto en la norma 11.2 no será de aplicación en aquellas federaciones
deportivas que legal o estatutariamente tengan dispuesto un porcentaje determinado para su
modalidad principal.
11.4 Asimismo, tampoco será de aplicación en las Federaciones de Deportes Adaptados y de
Deportes para personas con discapacidad psíquica, por su especial idiosincrasia
deportiva.
Norma 12. Calendario electoral de elecciones a la asamblea general.
El calendario electoral se ajustará a los siguientes plazos mínimos:
Elecciones a la asamblea general
Día 0. Convocatoria de elecciones y publicación del reglamento electoral, censo,
calendario y demás anexos.
Día 1. Constitución de las juntas electorales federativas.
Días 2 a 11. Plazo de exposición del reglamento electoral, censo electoral y demás
anexos, así como de presentación de reclamaciones a los mismos ante la Junta electoral
federativa.
Días 12. Resolución de reclamaciones al censo electoral por la Junta electoral
federativa.
Días 13 y 14. Presentación de posibles recursos ante el Comité Valenciano de Disciplina
Deportiva.
Días 15,16 y 17. Resolución de recursos por el Comité Valenciano de Disciplina
Deportiva.
Días 18 a 21. Plazo de presentación de candidaturas para los diferentes estamentos de la
asamblea general. Sorteo público de elección de miembros de las mesas electorales y
notificación a los interesados.
Día 22. Publicación de las candidaturas presentadas en los lugares previstos en el
reglamento electoral.
. Desde este día hasta el 5º día anterior al día de la votación, plazo para solicitar
la documentación relativa al voto por correo.
Días 23 y 24. Presentación de reclamaciones a las candidaturas presentadas ante la junta
electoral federativa.
Día 25. Resolución de las reclamaciones y proclamación de candidatos por la junta
electoral federativa.
Días 26 y 27. Presentación de posibles recursos ante el Comité Valenciano de Disciplina
Deportiva.
Día 28 a 30. Resolución de recursos por el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva.
Día 31. Finalización del plazo para la solicitud de la documentación relativa al voto
por correo; homologación de papeletas y sobres y comunicación de las personas designadas
como interventores.
Día 36. Constitución mesa electoral y celebración de las votaciones. Debiendo ser,
preferentemente, sábado tarde, domingo o festivo, el día fijado para las mismas, y
compatible con la actividad deportiva de la federación.
Día 37 o día siguiente a la celebración de elecciones. Publicación provisional de los
resultados electorales.
Días 38 y 39 ó dos días siguientes a la finalización del plazo anterior. Plazo de
presentación de posibles reclamaciones ante la junta electoral federativa.
Día 40 o día siguiente a finalización del plazo anterior. Resolución de reclamaciones
por la junta electoral federativa.
Días 41 y 42 ó dos días siguientes a la finalización del plazo anterior. Presentación
de posibles recursos ante el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva.
Día 43 a 45. Resolución de recursos por el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva.
Día 46. Proclamación definitiva de los candidatos electos y publicación de la
composición definitiva de la asamblea en los lugares previstos en el reglamento
electoral.
Norma 13. Presentación y proclamación de candidaturas.
13.1 En los estamentos de personas físicas, la presentación de la correspondiente
candidatura, se realizará mediante escrito firmado por el propio candidato, dirigido a la
junta electoral federativa y se entregará o remitirá dentro del plazo previsto a tal
efecto en el reglamento electoral, en la sede oficial de la federación autonómica, en
sus delegaciones o en cualquiera de los lugares que fije el reglamento electoral.
En dicho escrito se hará constar la condición de elegible por un estamento y una
circunscripción determinados, acompañándose fotocopia del documento nacional de
identidad.
13.2 En el estamento de entidades deportivas, la presentación de la correspondiente
candidatura deberá realizarse mediante certificado, según modelo que figura como Anexo
II, expedido por el secretario con el visto bueno del presidente y el sello del club,
figurando en el mismo, además del nombre del club candidato, el nombre de la persona
miembro del club y mayor de edad que ostentará la representación del club en la asamblea
general, en caso de ser elegido.
13.3 La presentación de la candidatura podrá realizarse personalmente, por correo, fax o
por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción del documento de
que se trate dentro de los plazos previstos en el calendario electoral. Las candidaturas
remitidas por cualquier medio de los citados, sólo serán admitidas si se reciben dentro
del plazo establecido para la presentación de candidaturas.
13.4. La junta electoral federativa podrá efectuar las comprobaciones que estime
oportunas para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y procederá a la
publicación de las listas provisionales de candidatos elegibles en los plazos previstos
en el calendario electoral y en los lugares previstos a tal efecto en el reglamento
electoral.
13.5. Contra las listas provisionales de candidatos elegibles podrán presentarse
reclamaciones por escrito, dirigidas a la junta electoral federativa, que se presentarán
en los lugares que fije el reglamento electoral, personalmente o a través de los medios
previstos en la norma 13.3.
13.6. Las candidaturas y en general las reclamaciones en materia electoral, presentadas
por cualquier de los medios previstos en esta resolución, sólo serán válidas si se
reciben dentro del plazo establecido en el calendario electoral para la presentación de
las mismas.
Norma 14. Requisitos para ser elector.
14.1. En los estamentos de personas físicas (deportistas, técnicos-entrenadores y
jueces-árbitros), el ejercicio del derecho a voto es personal e indelegable, por lo que
sólo podrán ser electores las personas mayores de 16 años el día de la convocatoria de
elecciones, que figuren en el censo electoral del estamento correspondiente.
14.2. Las personas físicas que figuren censadas en varios estamentos podrán ejercer el
derecho a voto en cada uno de ellos.
14.3. En el estamento de entidades deportivas el ejercicio del derecho a voto corresponde
a la entidad como persona jurídica, que lo ejercerá a través de su presidente o persona
designada al efecto, que deberá ser miembro del club y mayor de edad. En cualquier caso,
el nombre y apellidos debe figurar específicamente en el censo electoral junto al nombre
de la entidad.
14.4. Si la persona que va a ejercer el derecho a voto no coincide con la que figura en el
censo electoral, la entidad deberá presentar, dentro del plazo de presentación de
reclamaciones al censo que establezca el reglamento electoral, la documentación que
proceda para tramitar la correspondiente rectificación y/o certificación expedida por el
secretario de la entidad con el visto bueno del presidente y sello del club, cuyo modelo
figura como en el Anexo I de esta resolución.
14.5. Cada entidad sólo podrá presentar un certificado de designación con constatación
expresa del nombre de la persona que podrá ejercer el derecho a voto del club, según el
modelo que figura como anexo I a esta resolución. En caso de presentarse más de una,
será válida la primera que se hubiera presentado ante la junta electoral federativa.
Norma 15. Requisitos para ser elegible.
15.1 En los estamentos de personas físicas podrán ser candidatos a miembros de la
asamblea general, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad el día de la convocatoria de elecciones
b) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
c) No haber sido inhabilitado para el desempeño de cargo público por sentencia judicial
firme, o para cargo deportivo por resolución firme dictada por un órgano disciplinario
en el ejercicio de sus competencias.
d) Poseer licencia federativa en vigor, figurando en el censo electoral del estamento
correspondiente
15.2 En el estamento de entidades deportivas, podrán ser candidatos a miembros de la
asamblea general, las entidades deportivas debidamente legalizadas y adscritas a la
federación, que presenten su candidatura ante la junta electoral federativa, en los
plazos y forma establecidos en la presente resolución, y según el modelo establecido en
el anexo II.
15.3. Las personas físicas designadas por las entidades deportivas para que puedan
ostentar su representación en la asamblea general deberán ser miembros del club, y
reunir también los requisitos establecidos en los apartados a), b) y c) de la norma 15.1,
así como cualquiera otro establecido estatutariamente.
15.4. Los requisitos exigidos para ser miembros de la asamblea general deberán cumplirse
durante todo el mandato de la asamblea general. Caso de incumplir alguno de los requisitos
exigidos en la norma 15.1 y 15.3 durante este periodo, deberá ser requerido formalmente
por la federación para que subsane.
En caso de no subsanar perderá la condición de asambleísta, previa resolución de la
junta electoral federativa, que será recurrible ante el Comité Valenciano de Disciplina
Deportiva.
15.5 En caso de que algún candidato reuniera los requisitos para presentarse como tal por
diferentes estamentos, sólo podrá presentar su candidatura por uno de ellos.
Norma 16. Interventores.
16.1 Los candidatos podrán designar interventores en las mesas electorales, debiendo
solicitarlo por escrito a la junta electoral federativa desde el día de presentación de
la candidatura hasta el 5º día anterior al de la votación.
La condición de candidato será incompatible con el cargo de interventor.
16.2. La junta electoral federativa acreditará mediante documento correspondiente, la
condición de interventor previa comprobación de estar inscrito como elector en la
circunscripción correspondiente.
16.3. Podrán estar presentes en la sede y delegaciones federativas correspondientes,
durante los días del plazo reglamentario para la solicitud personal del voto por correo y
podrán firmar el acta diaria de solicitudes.
16.4. Podrán asistir a la mesa electoral, participar en las deliberaciones con voz pero
sin voto y examinar las listas del censo electoral para comprobar el derecho a voto del
elector y su identidad, y concluidas las votaciones, firmarán el acta de la sesión.
16.5. La mesa electoral y en el caso previsto en el apartado 3 de esta norma el delegado
federativo correspondiente, comprobarán la identidad de los interventores con la
acreditación emitida por la junta electoral federativa.
Norma 17. Composición de las mesas electorales.
17.1 En cada circunscripción electoral se constituirá una mesa electoral para la
elección de los miembros de la asamblea de los diferentes estamentos, que estará ubicada
en los lugares que se indique en el respectivo reglamento electoral de cada federación.
17.2 La junta electoral federativa designará la composición de las diferentes mesas
electorales, en las que deberán estar representados los diferentes estamentos, y en todo
caso un mínimo de tres miembros.
17.3. La designación se realizará mediante sorteo público entre los que figuren en el
censo electoral, o sean miembros de un club o entidad que figure censado, sean mayores de
18 años y tengan el título de graduado escolar o equivalente y no tengan la condición
de candidatos. La designación deberá notificarse a los interesados con al menos seis
días de antelación a la fecha de celebración de las votaciones.
17.4. En el mismo sorteo deberán designarse cinco suplentes por cada uno de los
componentes de la mesa.
17.5. El miembro de mayor edad de los elegidos por sorteo será designado como presidente
de la mesa electoral y el más joven como secretario siendo los demás vocales. En caso de
imposibilidad de asistencia deben comunicarlo a la federación con al menos 48 horas de
antelación al inicio de las votaciones.
17.6. No podrán ser miembros de las mesas electorales, ni los candidatos, ni los miembros
de las juntas electorales federativas.
Norma 18. Competencias de las mesas electorales.
18.1 Son competencias de la mesa electoral:
a) Comprobar la identidad de los votantes
b) Recoger la papeleta de voto y depositarla en la urna
c) Proceder al recuento de votos
d) Levantar acta de la sesión, donde constarán los votos emitidos, los resultados, y las
incidencias y reclamaciones si las hubiera, haciendo constar el número de votos obtenidos
por cada candidato.
18.2 El acta de la sesión será suscrita por todos los miembros de la mesa electoral,
así como por los interventores, si los hubiera, remitiéndose posteriormente a la junta
electoral federativa.
Norma 19. Constitución de las mesas electorales.
19.1 Las mesas se constituirán con al menos una hora de antelación al comienzo de las
votaciones y el presidente extenderá el acta de constitución de la mesa firmada por él
mismo, el secretario, los vocales y los interventores, si los hubiera. El acta debe
indicar necesariamente con qué personas queda constituida en concepto de miembros de la
misma.
19.2 En el caso de no poder constituirse la mesa por la falta de algún miembro, se
constituirá con el elector o electores que se encuentren presentes y acepten tal
cometido.
19.3 Extendida el acta de constitución de la mesa, se iniciará la votación a la hora
fijada para el inicio de la misma, y continuará sin interrupciones hasta la hora de
finalización fijada en el calendario electoral, salvo que antes de esa hora hubiese
votado todo el censo en su integridad. La mesa deberá contar en todo momento con al menos
la presencia de dos de sus miembros y permanecerá abierta durante el tiempo fijado en el
calendario electoral, que en ningún caso podrá ser inferior a cuatro horas.
19.4. En caso de que hubiera votos por correo, la junta electoral federativa lo
comunicará a la mesa electoral, que recibirá el acta de la misma, con los votos emitidos
y recibidos por correo, según la norma 26.6, para que la mesa anote en el censo aquellos
electores que hubieran ejercido o solicitado tal modalidad de voto, que no podrán ejercer
su voto personalmente el día de las elecciones.
Norma 20. Funcionamiento de las mesas electorales: votaciones.
20.1 La comisión gestora de las federaciones pondrán a disposición de las mesas
electorales las urnas necesarias para llevar a cabo con la máxima transparencia el
depósito de las papeletas de voto el día de las votaciones. Las urnas deberán ser de
material compacto, cartón, vidrio u otro material resistente, preferentemente
transparente; debiendo estar en el momento de las votaciones cerradas y precintadas.
20.2. En cada circunscripción electoral deberá existir una urna diferente para cada uno
de los estamentos elegibles y, en su caso, modalidad deportiva.
20.3 Llegada la hora oficial de inicio de las votaciones, el presidente lo anunciará con
las palabras .Empieza la votación. y se seguirá el siguiente procedimiento:
1) El secretario procederá a comprobar la identidad de los votantes mediante DNI,
pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del elector, asegurándose
de que no hubieran emitido el voto por correo.
2) El elector manifestará su nombre y apellidos al presidente. El vocal o vocales
comprobarán por el examen del censo electoral el derecho a votar del elector, así como
su identidad, que se justificará conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
3) A continuación el elector entregará por su propia mano al presidente el sobre de
votación cerrado, quien, sin ocultarlos a la vista del público, dirá en voz alta el
nombre del elector y depositará en la urna el sobre correspondiente.
4) Los vocales, y en su caso, los interventores que lo deseen, deberán anotar, cada uno
en una lista numerada, el nombre y apellidos de los votantes, por el orden en que emitan
su voto.
5) Llegada la hora de finalización de la votación el presidente comunicará en voz alta
que se va a concluir la votación.
6) Terminada la votación personal el secretario procederá a la apertura de los sobres de
voto por correo y el presidente los introducirá en la urna.
7) El presidente procederá a introducir en la urna los sobres que contengan las papeletas
de voto remitidas por correo, verificándose por la mesa que el elector se halla inscrito
en el censo y demás requisitos.
8) A continuación votarán los miembros de la mesa electoral.
9) Terminada la votación, los vocales, y en su caso los interventores firmarán las
listas numeradas de votantes, al margen de todas las hojas, e inmediatamente debajo del
último nombre inscrito.
Norma 21. Escrutinio en las mesas electorales.
Terminada la votación, comenzará acto seguido el escrutinio, con sujeción al siguiente
procedimiento:
1. El escrutinio es público y no se suspenderá salvo causas de fuerza mayor. El
presidente de la mesa ordenará la expulsión del local de las personas que perturben o
entorpezcan el desarrollo de las votaciones.
2. El escrutinio se realizará extrayendo el presidente uno a uno los sobres de la urna
correspondiente y leyendo en voz alta el nombre de los candidatos votados. El presidente
pondrá de manifiesto cada papeleta una vez leída a los vocales.
3. Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial u homologado
de acuerdo con la norma 22.4, así como el emitido en papeleta rota o enmendada, sin sobre
o en sobre que contenga más de una papeleta de diferentes candidaturas. También será
nulo el voto emitido en papeleta donde se reseñen más candidatos que los
correspondientes a la modalidad, circunscripción y estamento de que se trate.
4. Si el sobre contiene más de una papeleta con los mismos candidatos, se computará como
un solo voto válido.
5. Se considera en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta o si no
contiene indicación a favor de ninguno de los candidatos.
6. A continuación el presidente preguntará si hay alguna protesta respecto al
escrutinio, y no habiendo ninguna o tras resolver las que hubiere, anunciará el resultado
del escrutinio, especificando en el acta correspondiente el número de electores censados,
número de votantes, número de votos nulos, número de votos en blanco y número de votos
obtenidos por cada uno de los candidatos presentados.
7. Asimismo, se consignarán sumariamente las reclamaciones y protestas formuladas en su
caso por los candidatos o interventores y por los electores sobre las votaciones y el
escrutinio, así como de las resoluciones motivadas de la mesa sobre ellas y sobre
cualquier otro incidente producido.
8. Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes,
con excepción de aquellas a las que se les hubieran negado validez o que hubieran sido
objeto de alguna reclamación, las cuales se unirán al acta y se archivarán con ella,
una vez rubricadas por los miembros de la mesa.
9. Concluidas las operaciones anteriores, el presidente, el secretario y el vocal, y en su
caso, los interventores, firmarán el acta de la sesión.
10. Todos los candidatos e interventores tendrán derecho a obtener una copia del acta.
Norma 22. Documentación electoral.
22.1 La comisión gestora de cada federación, pondrá a disposición de las mesas
electorales y la junta electoral federativa, los medios personales y materiales necesarios
para el ejercicio de sus funciones.
22.2. En las elecciones a miembros de la asamblea general se utilizarán papeletas y
sobres de votación de acuerdo con el modelo oficial que se acompaña como anexo III en
esta resolución, o en su caso, las que homologue la junta electoral federativa.
22.3. Las papeletas destinadas a la elección de miembros de la asamblea general, deberán
contener el nombre de la federación y el estamento correspondiente, así como los
espacios suficientes que permitan al elector votar, como máximo, a tantos candidatos de
su respectivo estamento como correspondan elegir a su circunscripción electoral y, en su
caso, modalidad deportiva.
22.4 Los candidatos que concurran a las elecciones podrán confeccionarse las papeletas y
sobres de votación, que deberán ajustarse al modelo oficial, solicitando su
homologación ante la junta electoral federativa correspondiente hasta el tercer día
anterior al de la votación.
22.5. Si se hubieran interpuesto recursos contra la proclamación de candidatos, la
confección de papeletas en esa circunscripción y estamento se pospondrá hasta la
resolución de los recursos.
Norma 23. Sistema de votaciones para elección de la asamblea general.
23.1 En las elecciones a todos los estamentos el voto debe ser libre, igual, directo y
secreto.
23.2 Cada elector podrá votar como máximo a tantos candidatos de su respectivo
estamento, como corresponda elegir a su circunscripción electoral, y en su caso,
modalidad deportiva.
23.3 Serán elegidos miembros de la asamblea, los candidatos que obtengan mayor cantidad
de votos hasta cubrir el número total de representantes elegibles.
23.4. Cuando el número de candidatos presentados por un estamento determinado, sea igual
o inferior al número de miembros que corresponden por dicho estamento y circunscripción
electoral, no se celebrarán las elecciones en dicho estamento, considerándose los
candidatos ya proclamados como miembros de la asamblea.
Norma 24. Empates en las votaciones
En caso de empate a votos entre dos ó más candidatos a miembros de la asamblea, la junta
electoral federativa resolverá entre ellos por orden preferente de antigüedad en la
federación. A estos efectos, la antigüedad se computará de la siguiente forma:
a) En los estamentos de personas físicas se atenderá al cómputo total de tiempo de
posesión de licencia federativa en el estamento correspondiente.
b) En el caso de entidades deportivas, al cómputo total de tiempo de adscripción de la
entidad a la federación correspondiente.
Norma 25. Vacantes en la asamblea general
25.1 Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la asamblea serán
considerados suplentes por orden de número de votos, para cubrir eventuales bajas en su
estamento, circunscripción y en su caso, modalidad deportiva respectiva. La junta
electoral federativa elaborará la relación de suplentes que se ordenará según el
número de votos obtenidos por cada uno de ellos.
25.2 En el estamento de entidades deportivas, cuando la persona física que resultó
designada como representante de la entidad elegida, fallezca, renuncie o deje de cumplir
los requisitos de la norma 15.3, dicha entidad podrá designar a otra persona que lo
represente en la asamblea general por el tiempo que reste de mandato en la asamblea.
25.3. Sólo cuando la entidad deportiva deje de cumplir los requisitos de la norma 8 de la
presente resolución, podrá considerarse que ha causado baja en su estamento, siendo
sustituida por la entidad que figure como suplente inmediata. A tal efecto la federación
requerirá a la entidad para que subsane los requisitos incumplidos en el plazo de diez
días. Transcurrido el cual y en caso de no subsanación lo comunicará a la junta
electoral federativa para que adopte la resolución correspondiente.
25.4 La cobertura de vacantes en la asamblea general será comunicada a la Secretaría
Autonómica de Deporte, en el plazo de un mes desde la cobertura por resolución de la
junta electoral federativa, explicando los motivos de las sustituciones.
Norma 26. Voto por correo
26.1. Aquellos electores que prevean que en la fecha de la votación no podrán ejercer su
derecho de voto personalmente, podrán solicitar hacerlo por correo.
26.2. La solicitud del voto por correo implica la imposibilidad de poder votar
personalmente el día de las votaciones en la mesa electoral correspondiente.
26.3. Para poder ejercer la modalidad de voto por correo, el elector deberá solicitar a
la junta electoral federativa dentro del plazo previsto a tal efecto en el calendario
electoral, un certificado de inscripción en el censo electoral, acompañando a la
solicitud fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de
conducir.
26.4. En el caso de entidades deportivas, la persona física que tenga derecho a ejercer
el derecho de voto en nombre de la entidad, puede utilizar el mecanismo del voto por
correo de acuerdo con el procedimiento regulado en esta norma. A tal efecto, la persona
física designada deberá figurar en el censo electoral junto al nombre de la entidad y no
se le exigirá nuevamente el certificado de designación como representante de la entidad.
26.5. La solicitud de certificado de inscripción en el censo deberá formularse
personalmente, para lo cual, el interesado deberá presentarse en la sede de la
federación o de la delegación federativa correspondiente a su circunscripción electoral
y exhibir su documento nacional de identidad original, pasaporte o permiso de conducir,
ante la junta electoral federativa o en su defecto, ante el empleado federativo encargado
de recibirlas, quien comprobará la coincidencia de la firma (en ningún caso se admitirá
a estos efectos fotocopia). Para ello el solicitante deberá firmar en un listado de
solicitudes que la junta electoral federativa habilitará al efecto diariamente.
26.6. El nombramiento del empleado federativo al que se refiere el apartado anterior se
realizará por la junta electoral federativa y será la persona responsable ante ella de
la tramitación de la documentación relativa al voto por correo, debiendo custodiar toda
la documentación hasta su entrega a la junta electoral federativa, que la conservará
hasta la finalización de las elecciones a efectos de posibles impugnaciones.
26.7. El empleado federativo podrá, en ausencia de miembros de la junta electoral
federativa, expedir el certificado de inscripción, así como entregarlo al interesado
junto con la documentación electoral, si así le faculta la junta electoral federativa.
De las actuaciones que el empleado federativo lleve a cabo dará cuenta a la junta
electoral federativa cada dos días hábiles como mínimo.
26.8. En caso de enfermedad o imposibilidad que impida la formulación personal de su
solicitud, también podrá realizarse por medio de representante, que la dirigirá a la
junta electoral federativa junto con la escritura pública de poder otorgada ante notario
o cónsul, incorporando el certificado médico oficial acreditativo de la enfermedad o la
causa de la imposibilidad.
26.9. La escritura pública de poder deberá extenderse individualmente en relación con
cada elector, sin que en la misma pueda incluirse a varios electores ni una misma persona
representar a más de un elector. La junta electoral federativa comprobará la
concurrencia de estas circunstancias.
26.10. La junta electoral federativa sólo atenderá las solicitudes que se hayan recibido
hasta el quinto día anterior al de la votación.
26.11. La junta electoral federativa comprobará si el solicitante se encuentra incluido
en el censo, en cuyo caso realizará la correspondiente anotación en el mismo, a fin de
que el día de las elecciones no se pueda emitir el voto personalmente, y expedirá la
certificación de inscripción de acuerdo con los modelos que figuran como anexo IV y
anexo V de la presente resolución, que se entregará o remitirá al interesado junto con
la documentación electoral.
26.12. La junta electoral federativa y los interventores, si los hubiere, firmaran el acta
o listado diario de solicitudes donde constarán todos aquellos electores que
personalmente comparezcan ante la junta electoral federativa o el empleado federativo.
Este último podrá ser facultado por la junta electoral federativa e interventores para
la firma del acta o listado diario de solicitudes.
26.13. La documentación electoral se compondrá de:
a) El sobre de votación según modelo oficial, donde el elector introducirá la papeleta
con los nombres elegidos y después lo cerrará.
b) Un sobre más grande, cuyo modelo figura como Anexo VI de la presente resolución,
dirigido a la junta electoral federativa para su custodia y entrega a la mesa electoral,
en el cual el elector introducirá el sobre de votación antes citado, una fotocopia de su
documento nacional de identidad y el certificado de inscripción en el censo.
Este sobre grande, con toda la documentación, irá cerrado para su apertura por la mesa
electoral y llevará en el dorso el nombre y apellidos del votante, su firma,
circunscripción electoral, estamento y, en su caso, modalidad deportiva y deberá ser
remitido por correo certificado a través del servicio público de correos y telégrafos o
empresa privada de mensajería, donde quede constancia de su envío y hora de recepción,
a la junta electoral federativa para su custodia.
26.14. El plazo máximo de admisión de sobres por la junta electoral federativa será
hasta las veinte horas del día anterior a las votaciones. Los sobres que se reciban por
la junta electoral federativa después del plazo previsto serán destruidos por la junta
electoral federativa sin abrirlos.
26.15. La junta electoral federativa, con al menos una hora de antelación al comienzo de
las votaciones, enviará por fax a cada una de las mesas electorales, el acta firmada por
sus miembros, en la que deberá constar: el número de solicitudes recibidas, nombre y
apellidos de las mismas, el número de votantes, nombre y apellidos de los mismos,
circunscripción electoral, estamento y, en su caso, modalidad deportiva. Acto seguido,
remitirá una copia del acta con firmas originales, junto con los sobres con toda la
documentación electoral, a las diferentes mesas electorales, por el medio que con las
garantías suficientes estime más apropiado, para que obre en poder de éstas, como
máximo, antes del cierre de las urnas.
Norma 27. Reclamaciones a los resultados de las votaciones.
27.1. Contra las listas provisionales de candidatos electos podrán presentarse
reclamaciones por escrito, dirigidas a la junta electoral federativa, que se presentarán
en los lugares previstos en el reglamento electoral respectivo, personalmente, por correo,
telegrama, fax o por cualquier otro medio siempre que permita a la junta electoral
federativa tener constancia de la reclamación presentada dentro del plazo fijado en el
calendario electoral para la presentación de reclamaciones. Las reclamaciones remitidas
por los medios anteriormente citados, sólo se admitirán si se reciben dentro del plazo
establecido en el calendario electoral para la presentación de reclamaciones.
27.2. Las reclamaciones y protestas sólo podrán referirse a incidencias recogidas en las
actas de la sesión de las mesas electorales.
27.3. La junta electoral federativa resolverá las reclamaciones en los plazos previstos
en el calendario electoral y hará publicar la lista definitiva de los candidatos electos.
27.4. Los acuerdos que adopte la junta electoral federativa serán recurribles ante la
propia junta electoral federativa en los supuestos y plazos establecidos en el calendario
electoral.
Las resoluciones de dichos recursos serán recurribles ante el Comité Valenciano de
Disciplina Deportiva en los plazos previstos en el calendario electoral.
Elecciones a presidente
Norma 28. Calendario electoral.
28.1. Proclamados definitivamente los resultados de las elecciones a la asamblea general,
la comisión gestora convocará a la asamblea general para la elección del presidente, de
acuerdo con el calendario prefijado en el reglamento electoral, que se ajustará a los
siguientes plazos mínimos.
Día 1. Convocatoria de elecciones a presidente en la que deberá especificarse lugar,
día y hora de la celebración de la asamblea.
Días 2 a 5. Presentación de candidaturas a presidente.
Día 6. Proclamación de candidaturas presentadas.
Días 7 y 8. Presentación de posibles reclamaciones a las candidaturas proclamadas ante
la junta electoral federativa.
Día 9. Resolución en su caso de las reclamaciones presentadas por la junta electoral
federativa.
Días 10 y 11. Presentación de posibles recursos ante el Comité Valenciano de Disciplina
Deportiva.
Día 12 y 13. Resolución en su caso de los recursos por el Comité Valenciano de
Disciplina Deportiva.
Días 18 a 20. Dentro de este plazo, fijación del día para la celebración de la
votación para la elección del presidente en la asamblea general, debiendo ser,
preferentemente, sábado tarde, domingo o festivo el día fijado para la misma y
compatible con la actividad deportiva de la federación.
Proclamación provisional de los resultados por la mesa electoral al final de la
votación. Y publicación de los resultados en los lugares previstos en el reglamento
electoral.
Días 21 y 22 ó dos días siguientes al de celebración de las elecciones. Presentación
de posibles reclamaciones ante la junta electoral federativa.
Día 23 o siguiente al de finalización del plazo anterior. Resolución de impugnaciones y
proclamación de resultados por la junta electoral federativa.
Días 24 y 25 ó dos días siguientes al de finalización del plazo anterior.
Presentación de posibles recursos ante el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva.
Día 26 y 27 o dos días siguientes al de finalización del plazo anterior. Resolución,
en su caso, de los recursos por el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva.
Día 28 o siguiente al de finalización del plazo anterior, proclamación definitiva del
presidente.
28.2. La convocatoria de elecciones será notificada a cada uno de los miembros electos de
la asamblea general y se anunciará también en el tablón de anuncios de la federación y
en los demás lugares previstos en el reglamento electoral de cada federación.
Norma 29. Censo electoral.
El censo electoral para la elección del presidente estará integrado por todos los
miembros electos de la asamblea general que hayan sido proclamados como tales por la junta
electoral federativa o en su caso por el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva.
Norma 30. Requisitos para ser elector y elegible.
30.1. Son electores todos los miembros integrantes de la asamblea general.
30.2. Son elegibles, quienes teniendo la condición de electores, presenten su candidatura
en la forma y plazos establecidos en el reglamento electoral correspondiente.
Norma 31. Presentación y proclamación de candidaturas.
31.1 La presentación de candidaturas para presidente de la federación se hará en la
sede oficial de la federación autonómica, sus delegaciones o cualesquiera otros lugares
que fije el reglamento electoral, mediante escrito dirigido a la junta electoral
federativa, donde se hará constar la condición de miembro de pleno derecho de la
asamblea y la candidatura que presenta. Las candidaturas irán firmadas por el propio
candidato, acompañada de la firma de un 10% de los miembros de derecho de la asamblea,
sin cuyo requisito no podrán ser proclamadas.
31.2. Si algún miembro de la comisión gestora presentase su candidatura a la
presidencia, deberá, previa o simultáneamente, abandonar la citada comisión gestora.
31.3 Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la junta electoral federativa
expondrá la lista provisional de candidatos a presidente, pudiéndose presentar
impugnaciones en los plazos previstos en el calendario electoral, que serán resueltas por
la junta electoral federativa, la cual procederá a la publicación de la lista definitiva
de candidatos a la presidencia de la federación.
31.4. Contra las resoluciones de la junta electoral federativa podrá interponerse recurso
ante el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva en los plazos y forma que prevea el
calendario electoral correspondiente.
Norma 32. Mesa electoral.
32.1. En la elección del presidente, la mesa electoral estará integrada por el miembro
de mayor edad presente de cada uno de los estamentos representados, que no ostente la
condición de candidato.
32.2. Será presidente de la mesa el de mayor edad de ellos, cuyo voto será dirimente en
caso de empate para la toma de acuerdos de la mesa electoral y actuando como secretario de
la misma el de menor edad entre ellos.
Norma 33. Sistema de votaciones para elección del presidente.
33.1 En el día y hora fijados en la convocatoria se constituirá la asamblea, en primera
o en segunda convocatoria, procediéndose así:
1) Comenzada la sesión, el presidente de la mesa procederá a la presentación de los
candidatos.
2) Con carácter previo a la votación, cada uno de los candidatos expondrá su programa
ante la asamblea.
3) A continuación se procederá a la votación.
4) Recuento de los votos.
33.2 En las elecciones a presidente, la junta electoral federativa, determinará el modelo
de papeleta, en la cual cada miembro de la asamblea general sólo podrá votar a uno de
los candidatos, bien escribiendo el nombre del candidato al que se vote, bien señalando
con una cruz al margen el nombre del candidato elegido.
33.3 Será elegido como presidente de la federación el candidato que obtenga el voto de
la mayoría absoluta de los miembros presentes en la asamblea, que se establece en la
mitad más uno de los votos emitidos.
33.4 Si ningún candidato obtuviera la mayoría exigida en la primera votación, se
repetirá nuevamente la misma para elegir entre los dos candidatos que más votos
alcanzaron, resultando elegido el que obtenga la mayoría de éstos.
33.5 En caso de que exista empate a votos entre candidatos, que impidan la aplicación de
lo dispuesto en el párrafo anterior, se procederá a cuantas votaciones previas y
específicas sean necesarias para dirimir el empate entre estos, procediéndose
seguidamente a la votación final entre los dos candidatos mayoritarios.
33.6. Concluida la elección, se levantará acta del resultado de la misma, que será
remitida a la junta electoral federativa.
33.7. En caso de que sólo exista un candidato, no se celebrará la correspondiente
votación, limitándose el candidato a exponer su programa ante la asamblea para
posteriormente ser proclamado presidente.
33.8. Transcurridos los plazos de presentación de posibles recursos ante la junta
electoral federativa y Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, o resueltos éstos, la
junta electoral federativa comunicará los resultados a la Secretaría Autonómica de
Deporte, en el plazo máximo de 10 días.
Norma 34. Voto por correo y delegación de voto.
En las elecciones a presidente de la federación no se admitirá el voto por correo, ni la
delegación de voto, debiendo realizarse personalmente, previa identificación con el
documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción.
Norma 35. Proclamación del presidente.
Concluidas las elecciones y una vez proclamado definitivamente el nuevo presidente de la
federación, el presidente cesante deberá poner a disposición de su sucesor, en el plazo
máximo de 5 días hábiles, a contar desde la proclamación definitiva, toda la
documentación relativa a su federación, levantándose acta de la documentación
entregada y remitiendo copia de la misma a la Secretaría Autonómica de Deporte.
Tras su proclamación definitiva, el presidente deberá designar a su junta directiva, en
el plazo máximo de diez días hábiles, debiendo comunicar su composición a la
Secretaría Autonómica de Deporte.
Una vez proclamado, el presidente tendrá la condición de miembro nato de la asamblea
general durante el periodo de su mandato.
Norma 36. Falta de candidaturas
En el supuesto de no presentarse candidatura alguna, la junta electoral federativa
volverá a abrir un nuevo plazo de presentación de candidaturas. En el supuesto de que
tampoco se presenten candidaturas en el segundo plazo, la junta electoral federativa
comunicará dicha situación a quien ejerza en funciones la presidencia de la comisión
gestora, al objeto de que lo comunique a la Secretaría Autonómica de Deporte que
adoptará las medidas que estime oportunas.
Norma 37. Intervención excepcional de la Dirección General del Deporte
Si en alguna federación no se cumpliera alguno de los trámites o plazos previstos en la
presente resolución, la Dirección General del Deporte podrá proceder al nombramiento de
la comisión gestora, mesa electoral o junta electoral federativa, y aprobar
excepcionalmente cambios en alguno de los criterios contenidos en la presente resolución,
cuando se aprecie la imposibilidad o grave dificultad en su cumplimiento, de oficio o a
solicitud fundada de alguna federación deportiva.
Norma 38. Plazo de recepción de reclamaciones
El plazo de presentación y recepción de las reclamaciones es único.
Todas las reclamaciones que se formulen en materia electoral tanto ante las juntas
electorales federativas como ante el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, sólo
serán válidas si se reciben por el órgano decisor correspondiente dentro del plazo
establecido en el calendario electoral para la presentación de las mismas.
Norma 39. Legislación supletoria
1. En defecto de lo establecido en esta resolución y en los reglamentos electorales,
serán de aplicación los principios y normas contenidas en la Ley 30/1992, modificada por
la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. En materia electoral, serán de aplicación los principios y normas que se contienen en
la legislación electoral general.
Norma 40. Protección de datos de carácter personal
Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos contenidos en el
censo electoral.
En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El tratamiento y exposición pública de datos contenidos en el censo electoral tendrá
por exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por las personas electoras de su derecho
de sufragio, no siendo posible su utilización ni cesión para ninguna finalidad distinta
de aquélla.
DISPOSICIONES FINALES
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Deporte en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de su publicación en el diario oficial de la
Generalitat Valenciana, a tenor de lo dispuesto en el artículo 74.3.c de la Ley de
Gobierno Valenciano, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre.
Valencia, 18 de mayo de 2006.. El director general del Deporte: Enrique Sarasol i Soler.
|